Nuevo Reglamento sobre la marca de la Unión Europea

Marca de la Unión Europea – Modificaciones Reglamento a partir 1 Octubre

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El pasado 1 de octubre de 2017 entró en vigor el Reglamento de Ejecución y el Reglamento Delegado, que sustituyen a los Reglamentos (CE) nº 2868/95 y (CE) nº 216/96 y algunas de las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Reglamento modificador”) por el que se modifica el reglamento sobre la marca comunitaria.

Los cambios más importantes los podemos agrupar en tres ámbitos principalmente:

  1. Representación gráfica – tipos de marca.

  2. Marcas de certificación de la UE.

  3. Cambios de procedimiento.

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Se elimina el requisito de representación gráfica.

El requisito de representación gráfica deja de aplicarse al presentar una solicitud de marca en la Unión Europea. Los signos pueden representarse de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva (artículo 4).

La supresión de este requisito ofrece la posibilidad de solicitar no solo marcas convencionales, sino también no convencionales como marcas sonoras, de movimiento, multimedia u hologramas.

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Creación de las marcas de garantía de la Unión Europea.

Las marcas de certificación son un nuevo tipo de marca en el ámbito de la Unión Europea que certifican que los productos y servicios que llevan este tipo de marca cumplen con una normativa determinada establecida en los reglamentos de uso y están sometidos a controles bajo la responsabilidad del titular de la marca.

El solicitante de una marca de certificación debe incluir en su solicitud una declaración en la que indique que solicita una marca de certificación de la UE.

Los reglamentos de uso constituyen la esencia de la marca de certificación. Estos deben presentarse en un plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud y deben incluir, en particular:

  • Las personas autorizadas a utilizar la marca
  • Las características de los productos o servicios que se desea certificar
  • Las condiciones que rigen el uso de la marca de certificación
  • Las pruebas y medidas de supervisión que va a aplicar el titular de la marca de certificación. Condiciones de uso, incluidas sanciones

Dos limitaciones importantes:

  • El titular de una marca de certificación no puede ser una persona que desarrolle una actividad empresarial dedicada al suministro de los productos y servicios del tipo certificado. El titular de una marca de certificación no puede usarla para los productos o servicios certificados amparados por dicha marca.

  • No puede presentarse con el fin de distinguir productos o servicios certificados con respecto a la procedencia geográfica.

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Los cambios más significativos en aspectos procedimentales son:

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Prioridad:

  • Las reivindicaciones de prioridad deben presentarse junto con la solicitud de MUE (anteriormente, dichas reivindicaciones podían presentarse una vez presentada la solicitud).

  • La documentación justificativa de la reivindicación debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación (anteriormente, tres meses desde la recepción de la declaración de prioridad).

  • Si dicha documentación no está en una de las lenguas de la Oficina, ahora la Oficina tiene la opción de solicitar su traducción.

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Carácter distintivo adquirido en tanto que pretensión subsidiaria:

  • Los solicitantes podrán invocar el artículo 7(3) como reivindicación subsidiaria o alternativa, ya sea al inicio del procedimiento de solicitud o con posterioridad. La ventaja de una reivindicación subsidiaria es que solo cristaliza en caso de resolución negativa definitiva respecto a la distintividad inherente. Esto permite al solicitante agotar su derecho de recurso sobre el «carácter distintivo» antes de que sea preciso acreditar el carácter distintivo adquirido. Esto significará que los usuarios no necesitarán incurrir en el gasto de reunir y presentar pruebas de uso, a menos que sea necesario.

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Procedimientos de Oposición/cancelación:

  • Se armonizan las provisiones aplicables a los procedimientos de anulación y de caducidad con las de los procedimientos de oposición.

  • El Reglamento Delegado introduce un marco normativo en materia de pruebas a posteriori y codifica la práctica de la Oficina sobre la suspensión de cesiones y el cierre/la continuación de revocaciones pendientes o de procedimientos de nulidad.

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Fundamentación en línea:

  • Cuando las pruebas relativas a derechos anteriores «registrados» (como marcas registradas o ciertos signos empleados en el curso de operaciones comerciales o indicaciones geográficas) o los contenidos de la legislación nacional pertinente están accesibles a través de una fuente en línea reconocida por la Oficina (como por ejemplo TMview), el solicitante de la oposición o anulación puede aportar dichas pruebas haciendo referencia a la fuente.

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Lenguas y traducción:

  • La mayoría de las pruebas pueden presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE.

  • Si la lengua empleada para justificar las pruebas no es la del procedimiento, ahora se exigirá la traducción solo cuando así lo solicite la Oficina. Se incluyen en esta categoría las pruebas de carácter distintivo adquirido o de renombre.

  • Las pruebas de justificación (certificados de presentación, registro y renovación o disposiciones legales aplicables) deben aportarse aún en la lengua del procedimiento (o traducidas a ella) en el plazo fijado para la justificación

  • Las «Normas aplicables a las traducciones» del artículo 25 del REMUE son ahora menos estrictas que antes.

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Cesión de la MUE como reparación:

  • La cesión como recurso alternativo a la anulación de una marca. Si un agente o representante registra una MUE sin la autorización del titular, éste tendrá ahora derecho a reivindicar la cesión de la MUE (a menos que el agente o representante en cuestión justifique su actuación). Anteriormente, la reparación para el titular, en virtud del RMUE, consistía en la anulación de la MUE.

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Comunicación con la Oficina:

Los medios de comunicación empleados por la Oficina y con la Oficina se han modificado para adaptarse a los avances de la informática.
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Salas de Recurso:

Armonización de las provisiones relativas a las Salas de Recursos anteriormente repartidas en varias fuentes.
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Disposiciones transitorias:

Tanto el REMUE como el RDMUE se aplicarán a los procedimientos en curso a partir del 1 de octubre de 2017, salvo disposición en contrario.
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