PADIMA NOTES

Padima [Notes] Diciembre 2019

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#Sentence

Amazon se enfrenta a una sentencia por infracción de marca

La empresa Coty Germany ha acusado a Amazon de haber cometido una infracción de la marca «DAVIDOFF» al realizarse la venta no autorizada de productos con esta marca a través del programa “Logística/Envíos de Amazon” de su plataforma (programa que contempla tanto el almacenamiento de los productos en centros logísticos de empresas del grupo Amazon, como el envío de la mercancía al comprador y otros servicios adicionales).
Tanto la sentencia de primera Instancia como la de apelación rechazaron las pretensiones de Coty Germany al entender que Amazon no había hecho uso de la marca controvertida ni había poseído los perfumes con la finalidad de ofrecerlos o comercializarlos, sino que simplemente los había almacenado para la vendedora. Coty Germany recurre la sentencia en casación y es el Tribunal Supremo alemán quien plantea la cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 207/2009, (4) que delimita los derechos del titular de la marca en la Unión.
El Abogado General ha ofrecido una opinión diferente de la del Tribunal de Primera Instancia y de apelación alemán, al considerar que si el intermediario se involucra activamente en la distribución de dichos productos en el marco de un programa con las características del denominado “Logística de Amazon”, al que se acoge el vendedor, puede entenderse que el intermediario almacena esos productos con el fin de ofrecerlos o comercializarlos. En este sentido, el Abogado General destaca que para que se exima de responsabilidad al intermediario, este debe haber jugado un papel pasivo, sin dominio directo o indirecto sobre el uso infractor, lo que no se da en el presente caso vistas las características del programa ofertado por Amazon en el que las empresas de este grupo, que actúan coordinadas, no se ocupan únicamente del almacenamiento y el transporte neutros de los productos, sino de una gama de actividades mucho más amplia lo que hace que tengan “un comportamiento activo y un dominio, directo o indirecto, del acto que constituye el uso de la marca”.
Además, el Abogado General indica que el desconocimiento por parte del tercero intermediario de la venta por parte de un tercero infractor en el ámbito de un programa como el mencionado, no le exime de responsabilidad cuando se le podía exigir, razonablemente, que pusiese los medios para detectar esa infracción.
Habrá que esperar para ver que responde al respecto el TJUE sobre esta cuestión que abre de nuevo el debate sobre el alcance de la responsabilidad de los intermediarios en Internet en relación con los productos vendidos u ofrecidos a través de estas plataformas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

+info : Curia Europa

El TJUE se pronuncia sobre la competencia de los Juzgados nacionales en relación con las medidas cautelares o provisionales relativas a diseños comunitarios

El TJUE confirma que los Tribunales nacionales que tengan competencia para adoptar medidas provisionales o cautelares respecto de diseños nacionales tendrán también competencia para resolver sobre estas mismas cuestiones respecto a los diseños comunitarios.
La empresa Spin Master instó ante el juez de medidas provisionales y cautelares del Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam un procedimiento de adopción de esas medidas, por violación de modelo comunitario registrado. En concreto, solicitó la prohibición de comercializar los productos de High5 en el territorio neerlandés.
La empresa High5 declaró que el juzgado no era competente porque solo el Tribunal de primera Instancia de la Haya era competente para resolver sobre medidas cautelares y provisionales de diseños comunitarios.
Ante esta situación el Tribunal Supremo de los Países Bajos preguntó al TJUE si el artículo 90, apartado 2, del Reglamento n.º 6/2002 permite a los Estados Miembros, total o parcialmente, con el fin de regular la competencia para estas acciones, atribuir esta competencia exclusivamente a órganos jurisdiccionales que, conforme al art 80 han sido designados como Tribunales Comunitarios.
Al respecto al TJUE concluye que, la atribución de la competencia para adoptar tales medidas a cualquier tribunal de un Estado miembro que sea competente para adoptar medidas de la misma naturaleza en relación con dibujos o modelos nacionales puede hacer que cesen rápida y eficazmente los actos que vulneren los derechos de los titulares de un dibujo o modelo comunitario. Por lo tanto, debe interpretarse que estos tribunales de los Estados miembros son también competentes para adoptar tales medidas respecto de un dibujo o modelo comunitario.
 

+info : Curia Europa

Los términos “aceto balsamico” no son exclusivos de la IGP “Aceto Balsamico di Modena”

La denominación aceto (vinagre) y balsamico no es exclusivo de la indicación protegida “Aceto Balsamico di Modena”, por lo que puede ser utilizada libremente por cualquier fabricante europeo, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La empresa alemana, Balema, fabrica y comercializa productos a base de vinagre procedente de vinos de Baden (Alemania) que distribuye desde hace al menos veinticinco años. En las etiquetas de estos productos figuran, en particular, los términos “Balsamico” y “Deutscher balsamico”.
El Consorzio de fabricantes de productos que llevan la denominación “Aceto Balsamico di Modena (IGP)”, considerando que el uso por Balema del término “Balsamico” vulneraba la IGP “Aceto Balsamico di Modena”, le remitió un requerimiento. En respuesta, dicha sociedad presentó ante los tribunales alemanes una acción negatoria de infracción (declarativa negativa de su obligación de abstenerse de utilizar dicho término para productos elaborados con vinagre fabricados en Alemania).
En esas circunstancias, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Se extiende la protección de la denominación completa “Aceto Balsamico di Modena” a la utilización de los componentes individuales no geográficos de la denominación compuesta (“Aceto”, “Balsamico”, “Aceto Balsamico”)?»
Al respecto el Tribunal de Justicia concluye que el registro de la IGP de que se trata y la protección que resulta de dicho registro se refieren a la denominación “Aceto Balsamico di Modena” en su conjunto, ya que es ésta la que goza de una reputación indiscutible tanto en el mercado nacional como en los mercados exteriores. Por el contrario, los términos no geográficos de dicha IGP –«aceto» y «balsamico»–, así como su combinación y traducciones no pueden disfrutar de esa protección.
 

+info : Curia Europa

“Torta” ¿Es un término protegido por la Denominación de origen “Torta del Casar”?

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar” interpuso demanda de juicio ordinario contra Quesería Tierra de Barros S.L., en la que solicitaba que se declarase que la comercialización de los quesos identificados bajo el signo «Torta de Barros» supone una infracción de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar», así como una conducta desleal.
La controversia suscitada en el motivo del recurso se refiere a la protección que debe concederse a los diferentes componentes de una DOP, cuando esta comprende más de un término, y, en concreto, a si el término «torta» que forma parte de la DOP «Torta del Casar» debe considerarse, cuando se aplica a quesos, como un componente protegido.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que no se puede impedir el uso del término “torta” ya que el mismo se considera genérico, a la vista de que, durante un periodo prolongado, iniciado antes de la solicitud de registro de la DOP «Torta del Casar», se han comercializado legalmente quesos de pasta blanda con la denominación «torta» que no tienen su origen en el Casar de Cáceres, lo que confirma la tesis de la sentencia recurrida sobre el carácter genérico del término «torta» también cuando es aplicado a quesos de pasta blanda.

+info: Poder Judicial

Un signo que alude a la marihuana no puede registrarse como marca de la Unión Europea por ser contrario al orden público

El 19 de diciembre de 2016, Santa Conte, presentó una solicitud de registro de marca de la Unión Europea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que consistía en un signo figurativo, que contenía el símbolo de “hojas de cannabis” y las palabras “CANNABIS” y “STORE AMSTERDAM” para productos y servicios en clase 30, 32 y 43.

La EUIPO rechazó el registro de dicha marca por ser contrario al orden público. Dicha resolución fue recurrida y acaba de ser confirmada por el Tribunal General de la UE.
El Tribunal General reconoce que la Sala de recursos se equivocó al considerar que el fondo del signo representaba “hojas de marihuana” ya que la marihuana no es, en sentido estricto, una especie vegetal y, por lo tanto, no puede tener hojas, sino que se refiere en realidad a una sustancia psicotrópica extraída de las inflorescencias desecadas de las plantas femeninas de cannabis.
Sin embargo, El Tribunal General recuerda que el criterio determinante para examinar si un signo es contrario al orden público es la percepción que el público pertinente tendrá de la marca, lo que puede basarse en definiciones imprecisas desde un punto de vista científico o técnico. Así pues, aunque esto no responda, o responda solo en parte, a la verdad científica, el hecho de que la representación de la hoja de cannabis se asocie, en el ánimo del público pertinente, a la sustancia psicotrópica corresponde perfectamente con la percepción de dicho público de dicho signo.
Además, señala el Tribunal General que, en los Estados miembros en los que el consumo y el uso de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis siguen estando prohibidos, la lucha contra la propagación de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis es especialmente delicada y responde a un objetivo de salud pública destinado a combatir sus efectos nocivos. En consecuencia, la prohibición analizada tiene por objeto proteger un interés que para estos Estados es fundamental, de manera que el régimen aplicable al consumo y uso de dicha sustancia está comprendido dentro del concepto de «orden público» y por ello la marca debe ser rechazada.
 

+ info: Curia Europa

 

#Noticias

Implementación definitiva de la Directiva de Marcas en Francia

La transposición definitiva en Francia de la Directiva (UE) 2015/2436 («Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Refundición)») ha tenido lugar el 13 de noviembre de 2019, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Ordenanza francesa nº 2019-1169.

+info: ipkitten 

 

Europol incauta más de 30.000 dominios por infracción de propiedad intelectual

Los cuerpos policiales de dieciocho Estados miembros de la Unión Europea y terceros han incautado más de 30.000 dominios tras una investigación conjunta con Europol y el Centro Nacional de Coordinación de los Derechos de Propiedad Intelectual de los Estados Unidos en la que también han colaborado Eurojust, órgano europeo de coordinación judicial entre países, e Interpol.

+info: Euractiv

 

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